Superintendente ratifica sanción a Odebrecht y Celec EP por acuerdo colusorio vertical

El Superintendente de Control del Poder de Mercado, Danilo Sylva, negó los recursos de apelación presentados por la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (ODEBRECHT), actualmente CNO S.A., y la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP (CELEC EP), con lo cual se ratifica la multa de 56.755.175,98 ODEBRECHT y de 1.339.085,76 CELEC EP.

La decisión la tomó considerando que no existe vulneración al derecho al debido proceso, ni vicios que afecten el procedimiento administrativo sancionador, por tanto, ratificó la decisión sancionatoria de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que determinó “el cometimiento de un acuerdo colusorio vertical en procesos de contratación pública, mismo que distorsionó la competencia, por cuanto eliminó la incertidumbre en el mercado; siendo que CELEC EP direccionaba los contratos a favor de ODEBRECHT e impedía que otras empresas puedan competir con base en sus méritos empresariales”.

La sanción que impuso la autoridad de control fue por infringir el artículo 11, numeral 21, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), que prohíbe y sanciona los acuerdos colusorios verticales, efectuados entre operadores económicos, en procesos de contratación pública, cuyas actuaciones hayan sido realizadas al margen de lo previsto en la Ley.

El acuerdo colusorio vertical se dio entre CELEC EP, en calidad de comprador (entidad contratante), y ODEBRECHT como proveedor del Estado, para la construcción de la Central Hidroeléctrica Manduriacu, así como la reparación del túnel de carga de la Central Hidroeléctrica Pucará.

Estas dos obras fueron adjudicadas por parte de CELEC EP a ODEBRECHT e incrementaron en USD 130.082.056 el precio a lo largo de su construcción, provocando que se cancelen montos superiores a los previstos en los presupuestos referenciales.  

En el marco de la investigación que realizó la SCPM, la existencia del acuerdo colusorio fue probado a través de los siguientes elementos:

  1. Acuerdo de Culpabilidad (Plea Agreement) suscrito por el abogado de ODEBRECHT ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos;
  2. Acuerdo de colaboración premiada de José Conceição Santos, ex Director Superintendente de Odebrecht Ecuador, ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil;
  3. Sentencias ejecutoriadas dictadas por la justicia ecuatoriana; y
  4. Los informes de legalidad de los proyectos hidroeléctricos Manduriacu y Pucará emitidos por la Procuraduría General del Estado. (I)

Fuente: SCPM

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