En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 28 de octubre de 2021, Synlab S.A.S. notificó a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) la intención de adquirir la totalidad de acciones de Corporación Multigamma S.A.
Esta transacción implica un cambio de control que otorgará a Synlab S.A.S. el derecho y capacidad de intervenir en el giro de negocio de Corporación Multigamma S.A. por lo que se configura en una concentración económica, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM.
Synlab S.A.S. es una sociedad constituida en Ecuador que se dedica, principalmente, a la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínico a terceros prestadores de la salud para diagnosticar, tratar y prevenir afecciones o enfermedades a la salud humana, a nivel nacional.
Corporación Multigamma S.A., por su parte, es una sociedad ecuatoriana que tiene como giro de negocio la prestación de servicios de análisis clínico a terceros laboratorios y pacientes ambulatorios, principalmente en Manabí.
El 29 de abril de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada por Synlab S.A.S., al considerar que la misma no genera riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados relevantes:
- Servicios de laboratorio de análisis clínico de alta, mediana y baja complejidad, prestados a terceros establecimientos de salud (incluyendo laboratorios de análisis clínico, centros ambulatorios, centros de experimentación clínica, centros especializados y hospitales), a nivel nacional; y,
- Servicios de laboratorio de análisis clínico de alta, mediana y baja complejidad, prestados a pacientes ambulatorios en el sector privado, en los cantones Bahía de Caráquez, Manta y Portoviejo.
- Servicios de laboratorio de análisis clínico de alta, mediana y baja complejidad, prestados a pacientes ambulatorios en la Red Integral de Salud Pública, en los cantones Bahía de Caráquez, Manta y Portoviejo.
La decisión de la CRPI se dio al verificar que las cuotas de participación posterior a la operación de concentración económica se mantendrían iguales en los mercados de servicios de análisis clínicos prestados a pacientes ambulatorios.
Con relación a los servicios de laboratorio de análisis clínicos prestados a terceros establecimientos de salud, se comprobó que el cambio en las cuotas de participación posterior a la transacción no generaría una disminución, distorsión u obstaculización de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia.
Respecto de la Red Integral de Salud Pública, al contar con una normativa que ampara la oferta de servicios de laboratorio de análisis clínico, la transacción no podría disminuir los niveles de competencia del mercado. (I)
Fuente: SCPM