La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) aclara que esta institución no tiene la atribución ni de fijar, ni de controlar precios. La SCPM promueve y defiende la competencia, y ejerce sus facultades de control cuando la transparencia o eficiencia de los mercados son afectadas por determinadas conductas anticompetitivas, es decir cuando el incremento del precio de un producto obedece a un pacto concertado entre operadores económicos o existe manipulación de precios.

Específicamente, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) prohíbe y sanciona la existencia de cualquier tipo de acuerdo y práctica restrictiva, entendidas como todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, como conductas nocivas para la competencia económica.

Cuando los precios reflejan la actualidad de las industrias o del mercado, no es un tema en el que deba o pueda intervenir la Superintendencia. Las variaciones de precios pueden reflejar cambios en las cadenas de distribución de insumos o de factores productivos. Si estos factores elevan o disminuyen sus costos, igualmente sucederá con los precios finales.

Por otro lado, la fijación de precios, de acuerdo con el artículo 32 de la LORCPM, es una atribución de la Función Ejecutiva. A esta le corresponde, de forma excepcional y temporal, definir políticas de precios para beneficio del consumo popular, así como para la protección y sostenibilidad de la producción nacional.

Es necesario recordar también que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor dispone, en el artículo 53, que cuando se detecten indicios de procesos especulativos son los Intendentes de Policía, Subintendentes de Policía, Comisarios Nacionales, los encargados de realizar los controles necesarios. (I)

Fuente: SCPM

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