Mediante un comunicado de prensa, la Asociación Andina de Transportistas Internacionales por Carretera (Andinatic), gremio que agrupa a empresas y transportistas de carga que operan a nivel nacional e internacional en el Ecuador, señala lo siguiente:

  • Rechazamos de manera enérgica la medida anunciada por el alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, quien estableció que la circulación del transporte pesado “se restringirá entre las 06h00 a 10h00 y de 16h00 a 20h00” para el tramo de las avenidas Simón Bolívar y Ruta Viva.
  • Consideramos que dicha medida desnaturaliza el uso de las vías perimetrales, que tienen como función principal facilitar el tránsito de transporte de carga y mercancías, entre zonas industriales y la periferia metropolitana y evitar la congestión del centro urbano.
  • Esta restricción afecta directamente la producción de las empresas ubicadas en la provincia de Pichincha y sus alrededores, ya que interfiere con los tiempos de desplazamiento tanto de los trabajadores como del transporte de insumos y mercancías, comprometiendo coordinaciones logísticas, incrementando costos y generando pérdidas de eficiencia.

Solicitamos al Gobierno Municipal que observe el marco normativo nacional, en especial la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo Artículo 1 dispone: “La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.” y cuyo Artículo 7 establece: ”Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial”.

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