En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
El 16 de mayo de 2022, MOBI FUNDO DE INVESTIMENTO EM AÇÕES INVESTIMENTO NO EXTERIOR, KINGSLAND INTERNATIONAL GROUP S.A. y KHLI S.A. notificaron a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) la operación de concentración en la que MOBI FUNDO DE INVESTIMENTO EM AÇÕES INVESTIMENTO NO EXTERIOR (accionista mayoritario de GOL Linhas Aéreas Inteligentes S.A.), KINGSLAND INTERNATIONAL GROUP S.A. y KHLI S.A. (principales inversores de Avianca S.A.) transferirán sus acciones a una nueva Sociedad Holding para ser controlada de manera conjunta.
La transacción implica un cambio de control que otorgará a MOBI FUNDO DE INVESTIMENTO EM AÇÕES INVESTIMENTO NO EXTERIOR, KINGSLAND INTERNATIONAL GROUP S.A. y KHLI S.A. el control conjunto sobre la nueva Sociedad Holding, por lo que se configura en una operación de concentración económica al cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM.
Este Holding, denominado Grupo Abra, controlará a las aerolíneas Avianca Ecuador S.A. y GOL Linhas Aéreas Inteligentes S.A.
GOL Linhas Aéreas Inteligentes S.A. es una aerolínea brasileña, cuya actividad económica es el transporte aéreo de pasajeros. Para la prestación de sus servicios utiliza los aeropuertos de Sao Paulo en Brasil. Desde 2019, la aerolínea no mantiene operaciones en Ecuador.
Avianca Ecuador S.A. es una compañía de transporte aéreo de pasajeros, que presta sus servicios tanto en vuelos locales en Ecuador como internacionales.
El 11 de julio de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada, al considerar que la misma no genera riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados geográficos de transporte de pasajeros en rutas origen destino:
Quito – Sao Paulo.
Quito – Río de Janeiro.
Guayaquil – Sao Paulo.
Guayaquil – Río de Janeiro.
La autorización se consideró al verificar que la transacción no genera un cambio en la estructura competitiva del mercado, por lo que resulta improbable que la misma afecte la libre concurrencia de operadores o actúe en detrimento de la competencia. (I)
Fuente: SCPM