Los jueces Daniella Camacho, Iván León y Dilza Muñoz, quienes consideraron que la sentencia dictada el 20 de julio de 2018 está debidamente motivada, por lo que la ratificaron en todas sus partes.
El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el excontralor Carlos P. y su hijo John P., y confirmó la sentencia de seis y tres años de pena privativa de libertad, respectivamente, como autor y cómplice del delito de concusión.
Esta fue la resolución que dieron a conocer los jueces Daniella Camacho, Iván León y Dilza Muñoz, quienes consideraron que la sentencia dictada el 20 de julio de 2018 está debidamente motivada, por lo que la ratificaron en todas sus partes.
Resolución
Se declara la validez de la causa, no se denota vicio de nulidad procesal.
Tribunal de la CNJ identificó dos problemas jurídicos:
1. Vulneración de principio non bis in ídem. Sobre esto el Tribunal de la CNJ resuelve que no cumple y es improcedente.
2. Materialidad del delito de concusión. En base al Art. 281 del COIP se rechaza esta pretensión.
Respecto a Carlos P. se analizaron los testimonios de José Conceição Santos, servidores de Contraloría y empresarios involucrados.
El Tribunal de la CNJ aseguró que de manera fáctica y jurídica se ha demostrado más allá de duda razonable el delito de concusión efectuado por Carlos P., quien exigió pago de 6 millones para desvanecer glosas con respecto a la hidroeléctrica San Francisco, sobre esto existieron informes de Contraloría al respecto.
Durante la lectura de su decisión, la Jueza ponente señaló: ‘los tres jueces del Tribunal coincidimos en lo resuelto en primera instancia. Hemos arribado a la conclusión de que se ha demostrado, más allá de cualquier duda razonable, la existencia del delito y la responsabilidad de Carlos Polit y John Polit.
En la audiencia de apelación participó la doctora Diana Salazar Méndez, fiscal general del Estado, quien sostuvo que, durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía probó los hechos sobre la base de la abundante prueba presentada.
Además, solicitó 4 millones 100 mil para no emitir glosas en otros proyectos como el poliducto pascuales cuenca, refinería del pacifico, acueducto la esperanza, entre otros.
Respecto a John P. se analizaron testimonios de empresas involucradas. Se ha demostrado la comisión del delito de concusión, quien beneficiándose del cargo de su padre, solicitó dinero.
En conclusión, las pretensiones de las defensas no tienen sustento jurídico.
Tribunal de la CNJ, resuelve rechazar los recursos de apelación de Carlos P. y John P. y ratifica en todas sus partes la sentencia condenatoria subida en grado. Respecto a John Poli se analizaron testimonios de empresas involucradas. Se ha demostrado la comisión del delio de concusión, quien, beneficiándose del cargo de su padre, solicitó dinero.
En conclusión, las pretensiones de las defensas no tienen sustento jurídico.
Tribunal de la CNJ resuelve rechazar los recursos de apelación de Carlos P. y John P. y ratifica en todas sus partes la sentencia condenatoria subida en grado. La exigencia se encuentra probada.
Posición de Fiscalía
Según Fiscalía, Carlos P., entre los años 2010 y 2015, exigió y recibió de la constructora brasileña Odebrecht, 6 millones de dólares para desvanecer glosas relacionadas al proyecto San Francisco y 4,1 millones de dólares por emitir informes favorables de la Contraloría respecto a los proyectos de los sectores estratégicos Manduriacu, Daule-Vínces, Refinería del Pacifico, Acueducto La Esperanza y Pascuales-Cuenca.
En relación a John P., la Fiscalía probó que en 2014 colocó 1,7 millones de dólares en las empresas Cosani de Panamá y Plastiquim de Ecuador. Aparentemente, simulaba entregar créditos de la empresa Venture Overseas, cuando ese dinero provenía de las coimas transferidas por Klienfeld, offshore de Odebrecht.
La Fiscal General añadió que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio es justa, legal e imparcial, y que las alegaciones expuestas por las defensas de los acusados no tienen sustento jurídico, por lo que solicitó a los jueces que desechen el recurso y ratifiquen la sentencia en todas sus partes.
La resolución escrita será notificada a los casilleros judiciales respectivos. (I)