En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 16 de febrero de 2024, Unión Cementera Nacional UCEM S.A. notificó a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) la operación de concentración económica mediante la cual pretende, adquirir la totalidad de acciones de la empresa Ecoluz S.A.
La señalada compra de acciones otorgará a Unión Cementera Nacional UCEM S.A. el control exclusivo sobre el giro de negocio de Ecoluz S.A., provocando un cambio de control, lo que configura una operación de concentración económica, conforme el artículo 14 de la LORCPM.
Unión Cementera Nacional UCEM S.A. es una compañía ecuatoriana, cuyo giro de negocio está enfocado en la elaboración y comercialización de: i) cemento, ii) hormigón, iii) prefabricados de hormigón, iv) clinker, y, vi) cal. Por su parte, Ecoluz S.A. es una empresa ecuatoriana que oferta el servicio de generación de energía eléctrica.
Una vez ejecutada la operación de concentración, Unión Cementera Nacional UCEM S.A., podrá hacer uso de la energía eléctrica producida por Ecoluz S.A. en sus dos plantas hidroeléctricas, para cubrir la demanda de su producción.
El 1 de mayo de 2024, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCE resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada por Unión Cementera Nacional UCEM S.A. dentro de los términos establecidos en la fase 1 del procedimiento de autorización, al considerar que la transacción no generaría efectos significativos respecto a la estructura de mercado o eliminación de competidores directos, por tanto, éstos permanecen inalterados tras la consecución de la transacción. En cuanto a la integración vertical, se ha evidenciado que por las características y dinámica en la competencia de la industria analizada no existirían motivos para que el operador económico concentrado tenga incentivos para implementar conductas restrictivas. (I)
Fuente: (SCE)