La Superintendencia de Competencia Económica (SCE), a través de la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales (INICPD), dio inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra del operador económico MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A.
Por el presunto incumplimiento de medidas correctivas y complementarias adoptadas en el compromiso de cese, aceptado mediante Resolución de 27 de enero de 2015 emitida por la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI). Este procedimiento se dio de conformidad con lo establecido en la letra c), número 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Una vez que se agotó la etapa de instrucción, la CRPI, el 20 de marzo de 2024, estableció la responsabilidad del operador económico MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A., en el cometimiento de la infracción leve tipificada en la letra c), numeral 1 del artículo 78 de la LORCPM, al no cumplir con las medidas correctivas y complementarias adoptadas en el compromiso de cese aceptado mediante Resolución de 27 de enero de 2015. Por lo que se le sancionó con una multa de USD. 24.097,50, en aplicación del artículo 79 de la LORCPM y del artículo 9 de la Resolución No. SCE-DS-2023-18.
Es importante destacar que, el 27 de enero de 2015, la CRPI aceptó el compromiso de cese presentado por el operador económico MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A. En dicho compromiso de cese, el operador económico reconoció haber falseado el régimen de competencia a través de la realización de las prácticas desleales de actos de engaño y de violación de normas en la publicidad de su producto ALCACHOFA DE LAON.
Aceptado el referido compromiso de cese, la CRPI impuso al operador el pago de un importe de subsanación de $32.695,99 USD y el cumplimiento de medidas correctivas, que consistían en rediseñar la publicidad del producto ALCACHOFA DE LAON, señalando las verdaderas características del producto, así como rediseñar la publicidad de los empaques y el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para la Publicidad y Promoción de Medicamentos en General, Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, Medicamentos Homeopáticos y Dispositivos Médicos.
En adición, la Comisión dispuso, como medidas complementarias, que el operador realice campañas publicitarias de carácter nutricional a gran escala a favor de los consumidores de Alcachofa de Laon; sin embargo, transcurrido el plazo para el cumplimiento, el operador MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A., no reportó los medios de verificación que permita constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de cese. (I)
Fuente: (SCE)