La Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales (INICPD) inició una investigación por presuntos actos de denigración y comparación de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), particularmente, por la publicidad utilizada por el operador económico SUMESA S.A.
La Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales (INICPD) inició una investigación por presuntos actos de denigración y comparación de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), particularmente, por la publicidad utilizada por el operador económico SUMESA S.A.
En específico, durante la investigación, la INICPD demostró que la publicidad comparativa denigratoria difundió aseveraciones falsas, que menoscabaron el crédito de un concurrente en el mercado, mediante la fijación en el público consumidor de ideas negativas acerca de los fideos comercializados por uno de sus competidores, con la finalidad de que, al elegir, se decanten por los fideos de SUMESA S.A.
En complemento, se evidenció que dicho comportamiento atentó contra el derecho de los consumidores, ya que se les proporcionó información no verdadera sobre los productos de un competidor y que claramente afectarían su voluntad al momento de elegir un producto u otro.
Con base en la investigación y la prueba, mediante resolución de 19 de abril de 2023, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) resolvió que, el operador económico SUMESA S.A. cometió una falta grave al realizar actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y comparación, de conformidad con lo establecido en literal a) del numeral 4, y numeral 5, del artículo 27 de la LORCPM.
Con base en la investigación y la prueba, mediante resolución de 19 de abril de 2023, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) resolvió que, el operador económico SUMESA S.A. cometió una falta grave al realizar actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y comparación, de conformidad con lo establecido en literal a) del numeral 4, y numeral 5, del artículo 27 de la LORCPM.
Dicha sanción fue ratificada por el señor Superintendente de Competencia Económica, mediante resolución de 28 de julio de 2023, en la que rechazó el recurso de apelación presentado por el operador SUMESA S.A.
Dentro de sus atribuciones, la SCE ratifica su compromiso de control y vigilancia ante el cometimiento de las conductas desleales que falseen el régimen de competencia en el mercado ecuatoriano y conmina a los operadores a realizar sus actividades económicas bajo un esquema de competencia honesta.
Puedes consultar la resolución SCPM-CRPI-029-2022 en el siguiente enlace: https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2023/08/Resolucion-19-04-2023-EXP-SCPM-CRPI-029-2022-version-publica.pdf (I)
Fuente: SCE