En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 11 de noviembre de 2021, DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA ECUATORIANA DIFARE S.A. (DIFARE) notificó a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) la intención de adquirir el 100% de las acciones de LETERAGO DEL ECUADOR S.A. (LETERAGO).
Esta transacción implicaba un cambio de control que otorgaría a DIFARE el derecho y capacidad de intervenir en el giro de negocio de LETERAGO, por lo que se configura como una operación de concentración económica, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM.
DIFARE es una compañía ecuatoriana dedicada a la representación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, así como, a la comercialización de productos de consumo masivo; manejando las cadenas de farmacia PHARMACYS, así como, los sistemas de franquicia CRUZ AZUL y COMUNITARIAS.
LETERAGO, por su parte, es una compañía nacional, dedicada a la importación, compra, venta, promoción, almacenamiento, distribución y acondicionamiento de toda clase de productos farmacéuticos.
El 9 de agosto de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió denegar la operación de concentración económica notificada por DIFARE, al considerar que genera múltiples riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados relevantes:
Distribución de productos farmacéuticos a nivel nacional.
Comercialización de productos farmacéuticos a nivel local.
Lo anterior, lo consideró al verificar numerosas preocupaciones producto del cambio estructural en los mercados definidos, afectando a la libre concurrencia de operadores en detrimento de la competencia. De forma específica, se determinó la existencia de elevados niveles de concentración producto de la operación, lo que se reflejó en una cuota de participación conjunta –ex post– superior al 60% dentro del mercado de distribución de productos farmacéuticos. Esto, por cuanto, bajo esta transacción se estarían concentrando los dos principales distribuidores de productos farmacéuticos del Ecuador, eliminando la independencia del principal competidor de DIFARE.
Adicionalmente, se identificó diversas barreras de entrada en ambos mercados congruentes con la especialización del sector farmacéutico, tales como elevados montos de inversión, costos hundidos, relaciones comerciales de largo plazo, economías de escala, entre otros, los cuales dificultan una entrada efectiva; además, se identificó que el ingreso de otros actores no sería suficiente para generar presión competitiva dentro de los mercados definidos o disuadir el efecto económico de la transacción notificada.
Desde una visión prospectiva, se determinó la potencial consolidación de sinergias económicas tendientes a reducir los niveles de competencia, concentrando una proporción mayoritaria de la capacidad de oferta del servicio de distribución en un solo operador. Esto permitiría al mismo obtener la capacidad de restringir este servicio, e incluso, consolidar relaciones de dependencia económica estructural con clientes del eslabón de producción/importación y comercialización (a través de farmacias) de productos farmacéuticos.
Estas particularidades, aunado con otros hallazgos producto de la etapa de investigación tales como la tendencia hacia la fidelización de los laboratorios (productores/importadores) a los servicios brindados por LETERAGO, la existencia de una proporción representativa de márgenes de utilidad sustanciales, así como la consecución de economías de escala difícilmente replicables, incluso en el largo plazo, permitieron determinar la presencia de fuertes incentivos para establecer prácticas unilaterales, agravando así las asimetrías de un mercado cuyo diagnóstico ex ante, de por sí, mostró preocupaciones en términos de concentración económica y competitividad.
Estas prácticas potenciales se podrían reflejar, a través de conductas como el alza injustificada de tarifas por el servicio de distribución de productos farmacéuticos, la coerción dentro de procesos de negociación con laboratorios farmacéuticos, para obtener mejores condiciones de venta de medicamentos a las farmacias verticalmente integradas, el detrimento de las condiciones de entrega de productos farmacéuticos a las farmacias rivales en favor de las farmacias verticalmente integradas, entre otras.
Como evidencia final, se determinó que no existen medidas conductuales o estructurales que atenuasen la reducción de los esquemas de competencia de los mercados definidos, sin sacrificar los niveles de eficiencia actual del sector, así como de bienestar de los clientes de los operadores involucrados. Las medidas propuestas por DIFARE, tampoco solventaban los riesgos identificados por la SCPM, ya que las mismas no hubiesen modificado la estructura del mercado, ni tampoco el comportamiento de los partícipes para generar o viabilizar un entorno de competencia dinámico.
La Comisión de Resolución de Primera Instancia, con base en el análisis antes detallado, resolvió denegar la transacción para precautelar que, a causa de la operación entre DIFARE y LETERAGO, no se produzca una sensible disminución, distorsión u obstaculización de la competencia.
El 7 de septiembre de 2022, DIFARE presentó a la SCPM un Recurso de Apelación a lo determinado por la Comisión de Resolución de Primera Instancia. Mediante resolución de 11 de noviembre de 2022, dentro del expediente SCPM-INJ-17-2022, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió desechar el recurso de apelación planteado por DIFARE.
Es preciso indicar, que conforme el artículo 173 de la Constitución de la República, DIFARE puede impugnar la decisión de la SCPM, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. (I)
Fuente: SCPM