La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) efectuó un análisis respecto del artículo 99 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCI), en concordancia con el artículo 493 del mismo cuerpo normativo, en el que se identificó que siendo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) la autoridad competente en materia de derechos intelectuales, es ante quien se debe inscribir toda transferencia, autorización de uso o licencia de un derecho de obtentor vegetal y quien debe precautelar en todo momento que dichas inscripciones se realicen.
Por otra parte, se verificó que previo a la inscripción de los contratos, el SENADI debe verificar que no se contrapongan con las disposiciones recogidas en el artículo 494 del COESCI, entre ellas, las de prácticas comerciales restrictivas de libre competencia o sobre competencia desleal.
Sin embargo, hasta la fecha de emisión de las recomendaciones (7 de octubre de 2022) se ha evidenciado la falta de inscripciones contractuales, lo cual acarrearía que se dificulte tanto la regulación respecto del uso no autorizado de obtenciones vegetales, así como la identificación de posibles cláusulas anticompetitivas. Esto a pesar de que, de conformidad con la norma, los contratos surten efectos contra terceros siempre que hayan sido inscritos y, por ende, ambas partes (obtentores vegetales y licenciatarios) se beneficiarían de la utilidad de dicha inscripción. Así también, se ha identificado que, a raíz de la falta de inscripciones ante el SENADI, a la fecha el Estado habría dejado de percibir un valor no menor a USD 1,46 millones por este concepto.
Como posibles causas para la falta de inscripción contractual se pudo inferir que una parte de los floricultores desconoce de la obligatoriedad de tal acto, así como de la tasa a pagar por tal proceso y del descuento aplicable a productores de menor tamaño (entre otros posibles beneficiarios); y, por ende, se recomendó que el SENADI efectúe capacitaciones al sector florícola para mitigar dicho desconocimiento.
Asimismo, se constató que para que un operador económico pueda acceder a información de una obtención vegetal, el interesado debe realizar una solicitud al SENADI, pagar la tasa correspondiente y esperar el tiempo de entrega. Al respecto se recomendó que se genere un portal de búsqueda de libre acceso que permita a los floricultores conocer de manera más eficiente el estado en el que se encuentran las obtenciones vegetales (si son de dominio público y las que mantienen un titular de derechos).
Finalmente, se verificó que las inscripciones contractuales contarían con el posible otorgamiento de deducciones tributarias; sin embargo, a la fecha de la emisión de las recomendaciones no se logró identificar normativa conexa que permita la aplicación de este tipo de beneficios tributarios, por lo cual se recomendó que se solicite a la autoridad competente que se generen los instrumentos necesarios que permitan su aplicabilidad, a fin de que sea un medio de motivación para la inscripción. (I)
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Fuente: SCPM