La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) multó al operador económico BANRED S.A.
Determinó el cumplimiento de medidas correctivas por incurrir en abuso del poder de mercado, debido al incremento injustificado en los montos de tarifas a ser cobradas en la negociación para la renovación del Convenio de Interconexión de Redes de Cajeros Automáticos al operador económico RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A. RTC (RTC); así como, al establecer condiciones desiguales para brindar el servicio de red interbancaria de cajeros automáticos a RTC frente a otra subred que también es su cliente.
Respecto a la denuncia presentada por el operador económico antes señalado, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas inició una investigación por presunto abuso del poder de mercado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
Una vez que se agotó la etapa de investigación y prueba, se atribuyó la responsabilidad a BANRED, por el cometimiento de abuso de poder de mercado, al determinarse que ostentaba posición de dominio (elemento estructural) en el mercado bilateral de servicio de red interbancaria de cajeros automáticos a nivel nacional.
Mediante Resolución de 11 de mayo de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió que BANRED cometió una falta muy grave al abusar de su poder de mercado, de conformidad con lo prescrito en los numerales: 1, 7 y 15 de la LORCPM, a través de la aplicación de:
Conductas que permiten afectar potencialmente la capacidad de expansión de RTC, por medios ajenos a la competitividad o eficiencia de BANRED.
Condiciones desiguales para RTC en comparación con otro operador económico que otorgaba prestaciones equivalentes a BANRED; y, Prácticas exclusorias como cláusula general.
Por el cometimiento de la infracción, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM impuso una multa de USD 80.312,45 y ordenó al operador económico, como medida correctiva, la suscripción y adhesión a su normativa interna a un programa de compliance en competencia, a fin de capacitar a todos los cargos directivos de BANRED, respecto al abuso de poder de mercado y la responsabilidad especial que tienen los operadores económicos que ostentan posición de dominio, para la cual deberá considerar como herramienta de apoyo la Guía de Compliance en Competencia expedida por la SCPM en septiembre de 2021.
Mediante Resolución de 11 de agosto de 2022, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por BANRED y ratificar la resolución emitida por la Comisión de Resolución de Primera Instancia, con lo cual, la máxima autoridad de la SCPM ratificó la multa y la medida correctiva.
El 17 de agosto, BANRED canceló el valor de la multa, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera interponer. (I)
Fuente: SCPM