La Superintendencia de Bancos, recuerda a los usuarios financieros y a la ciudadanía en general, que de acuerdo con el artículo 94 del COMF y el artículo 1 de la resolución N° JPRM-2022-005-M, de 11 de febrero de 2022, la moneda de curso legal en la República del Ecuador es el dólar de los Estados Unidos de América. Todas las transacciones monetarias, financieras y registros contables, se expresarán en dólares.

Que de acuerdo con el artículo 101 del COMF y el artículo 6 de la Resolución JPRM-2022-005-M, los medios de pagos electrónicos en el Ecuador son:  transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos; transferencias electrónicas de dinero para efectuar cobros; tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de recarga.

En base a la normativa legal citada, se determina que los criptoactivos no son considerados moneda de curso legal en nuestro país, ni medio de pago electrónico autorizado en el Ecuador; y, que, las inversiones en criptomonedas pueden generar grandes pérdidas debido a la alta volatilidad derivada de su carácter especulativo en los mercados internacionales. (I)

Fuente: Superintendencia de Bancos

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