La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) multa a la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A (actualmente denominada CNO S.A.) con USD 56.755.175,98 y a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP (CELEC EP) con USD 1.339.085,76.
Por haber infringido el artículo 11, numeral 21, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), que prohíbe y sanciona los acuerdos colusorios verticales, efectuados entre operadores económicos, en procesos de contratación pública, cuyas actuaciones hayan sido realizadas al margen de lo previsto en la Ley.
El acuerdo colusorio vertical se dio entre la CELEC EP, en calidad de comprador (entidad contratante), y ODEBRECHT como proveedor estatal, para la construcción de la Central Hidroeléctrica Manduriacu, así como la reparación del túnel de carga de la Central Hidroeléctrica Pucará.
Estas dos obras fueron adjudicadas por parte de CELEC EP a ODEBRECHT e incrementaron en USD 130.082.056 el precio a lo largo de su construcción, provocando que se cancelen montos superiores a lo previsto en los presupuestos referenciales.
En el marco de la investigación que realizó la SCPM, la existencia del acuerdo colusorio fue probada a través de los siguientes elementos:
1) Acuerdo de Culpabilidad (Plea Agreement) suscrito por el abogado de ODEBRECHT ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos;
2) Acuerdo de colaboración premiada de José Conceição Santos, ex Director Superintendente de Odebrecht Ecuador, ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil;
3) Sentencias ejecutoriadas dictadas por la justicia ecuatoriana; y
4) Los informes de legalidad de los proyectos hidroeléctricos Manduriacu y Pucará emitidos por la Procuraduría General del Estado.
El acuerdo colusorio vertical que sirvió para la adjudicación de los procesos de contratación pública distorsionó la competencia por cuanto eliminó la incertidumbre en el mercado; es decir, CELEC EP direccionaba los contratos a favor de ODEBRECHT y no permitía que otras empresas puedan competir con base en sus méritos empresariales.
Por la comprobación de las violaciones de ambos operadores al artículo 11, numeral 21, de la LORCPM, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM sancionó de forma global a CELEC EP y ODEBRECHT con USD 58.094.261,74. Además, dictó las siguientes medidas correctivas y complementarias a los operadores económicos sancionados:
Medidas correctivas:
Implementación de un programa de compliance, a fin de capacitar a los directivos de los sancionados respecto de los acuerdos colusorios verticales.
Medidas complementarias:
El operador CNO S.A., en el término de cinco (5) días siguientes de ejecutoriada la resolución sancionatoria, deberá efectuar la publicación del extracto de la resolución en un lugar visible de un diario de amplia circulación nacional, por tres ocasiones en días distintos.
Los operadores CNO S.A. y CELEC EP, en el término de cinco (5) días siguientes de ejecutoriada la resolución sancionatoria, deberán efectuar la publicación de la resolución sancionatoria en sus páginas web institucionales. (I)
Fuente: SCPM