La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) determinó que la adquisición del 99,99% de acciones de DIALYSIS MEDICAL CARE ORO DIALYMEDICAL S.A. (DIALYMEDICAL), ejecutada el 27 de marzo de 2020, por parte de la CORPORACIÓN INTEGRAL DE DIÁLISIS COINDIALISIS S.A. (COINDIALISIS), sin autorización previa, es una infracción a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM sancionó a COINDIALISIS con una multa de USD 17.043,05. El pasado 25 de agosto de 2021, la Comisión resolvió que el operador económico incurrió en una infracción muy grave al haber incumplido su obligación de notificar, previo a su ejecución, la transacción que le permitió hacerse de la mayoría del capital social de DIALYMEDICAL.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM, las transacciones que generen un cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos, a través de “[…] la adquisición, directa o indirectamente, de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones […] cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre la misma” deberán ser notificadas para su autorización previa a la SCPM.
El operador económico incurrió en una infracción establecida en el artículo 78, numeral 3, letra c, de la LORCPM que señala como infracción muy grave: “la ejecución de actos o contratos efectuados por el operador económico resultante de una operación de concentración sujeta a control, antes de haber sido notificada a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; o antes de que haya sido autorizada de conformidad con lo previsto en esta Ley”.
La CRPI consideró que la operación de concentración económica es de tipo vertical, debido a que la adquisición de DIALYMEDICAL por parte de COINDIALISIS constituye una adhesión a la estructura corporativa del operador económico NIPRO. Además, encontró que como consecuencia de la operación de concentración económica, COINDIALISIS adquirió una participación de mercado superior al 30%, en el mercado relevante del servicio de tratamiento de hemodiálisis en centros de la Red Privada Complementaria, ubicados en los cantones Santa Rosa, Huaquillas y Arenillas, provincia de El Oro.
COINDIALISIS se dedica a la representación y administración de centros médicos o asistenciales que brindan tratamientos de diálisis. Tiene como accionista principal a NIPRO MEDICAL CORPORATION (NIPRO), quien es una empresa extranjera que se dedica a comercializar insumos, equipos y dispositivos médicos para diálisis. Por su parte, DIALYMEDICAL se dedica a la prestación de servicios de tratamiento de hemodiálisis, en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro.
Conforme con el artículo 173 de la Constitución de la República, el operador económico puede impugnar la sanción impuesta por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ante la Función Judicial. (I)
Fuente: SCPM