La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) consideró que la adquisición de una parte de los activos que conforman la planta de hormigón de INDUATENAS S.A. por parte de UNIÓN CEMENTERA NACIONAL UCEM S.A. no crea, modifica o refuerza su poder de mercado.
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 25 de marzo de 2021, UNIÓN CEMENTERA NACIONAL UCEM S.A. notificó a la SCPM la adquisición de una parte de los activos que conforman la planta de hormigón de INDUATENAS S.A., ubicada en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, para su autorización previa.
UNIÓN CEMENTERA NACIONAL UCEM S.A. es una compañía ecuatoriana, cuyo giro de negocio radica en la fabricación y comercialización de cemento, hormigón, prefabricados de hormigón; y, procesamiento y comercialización de clínker y cal a nivel nacional, bajo marcas como Hércules y Cemento Chimborazo.
INDUATENAS S.A. es una compañía ecuatoriana que se desenvuelve en el mercado de fabricación y comercialización de cementos hidráulicos, pegantes cerámicos, morteros preparados, áridos, hormigón, productos semielaborados de zinc y otros artículos y servicios para el sector de la construcción bajo la marca Atenas.
La operación de concentración económica se restringe a la línea de negocio del hormigón premezclado y no implica que UCEM pase a administrar las operaciones de producción y comercialización de cemento y demás productos de INDUATENAS. Esta concentración económica pretende que UCEM potencialice y renueve sus plantas de hormigón a nivel nacional, mientras que INDUATENAS buscará enfocarse en el mercado de cemento donde tiene una participación importante.
El 28 de junio de 2021, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió autorizar -en fase 1- la operación de concentración económica notificada por UCEM al considerar que la operación de concentración económica sería inocua, debido a que no modifica, crea o refuerza el poder de mercado, ni representa un riesgo que disminuya, distorsione u obstaculice la libre concurrencia de los operadores económicos o la competencia en los siguientes mercados:
a. Producción y comercialización de cemento a nivel nacional; y,
b. Producción y comercialización de hormigón premezclado a nivel local (cantones Cuenca, Chordeleg, Sigsig, Girón, Guachapala, Gualaceo, Nabón, San Fernando, Santa Isabel, Sevilla de Oro, Azogues, Biblián, Cañar, Deleg, El Tambo y Suscal), en un radio máximo de 90 km. (I)
Fuente: SCPM