En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 25 de octubre de 2022, Cargill Aqua Feed Spain S.L. notificó a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) la intención de adquirir un porcentaje mayoritario de acciones del capital de una nueva compañía, que contará con el aporte de Skyvest Ec Holding S.A. como vendedor, de los activos de la línea de producción de alimento balanceado para animales de su filial Empacadora Grupo Granmar S.A. Empagran.

Esta transacción implica un cambio de control, que otorgará a Cargill Aqua Feed Spain S.L el derecho y capacidad de intervenir en el giro de negocio de la compañía a conformarse, por lo que, se configura como una operación de concentración económica, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM.

Cargill Aqua Feed Spain S.L es una sociedad española, con presencia en el mercado ecuatoriano a través de Cargill del Ecuador CargillEcuador Cía. Ltda. y Aquacargill del Ecuador Cía. Ltda.

Cargill del Ecuador CargillEcuador Cía. Ltda. se dedica a la compra y venta de balanceado para camarón y cacao en grano. Y Aquacargill del Ecuador Cía. Ltda. se dedica a la fabricación de alimentos para animales acuáticos, principalmente, balanceado para camarón.

Skyvest Ec Holding S.A. es una compañía ecuatoriana cuya actividad es la compra y tenencia de acciones, siendo a su vez, accionista mayoritario de Empacadora Grupo Granmar S.A. Empagran, que opera en la producción, siembra, cría y cosecha de larvas de camarón, comercialización de camarón para exportación y elaboración de alimentos balanceados.

El 16 de diciembre de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada por Cargill Aqua Feed Spain S.L., al considerar que la misma no genera riesgos para el esquema competitivo del mercado relevante producción y comercialización de balanceado para cultivo de camarón a nivel nacional.

Lo anterior, lo decidió al verificar que es improbable que el operador económico adquiriente ocasione modificaciones importantes a la estructura de mercado, que afecte la libre concurrencia de operadores o actué en detrimento de la competencia. (I)

Fuente: SCPM

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *