Que solo personas jurídicas puedan obtener licencias relacionadas al mercado del cáñamo y que se establezca un mínimo de hectáreas para su cultivo, son las barreras normativas identificadas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM).
Así lo señala en el Informe de Análisis de Barreras Normativas respecto de los artículos 5 y 9 del Reglamento para la Importación, Siembra, Cultivo, Cosecha, Post Cosecha, Almacenamiento, Transporte, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo y Cáñamo para Uso Industrial.
Con base en los resultados de este Informe, la SCPM emitió la Recomendación No. SCPM-DS-2022-003 dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como ente regulador del sector, en donde se promueve la revisión y modificación de las normas analizadas.
En el caso del artículo 5, la Superintendencia concluyó que se trata de una barrera normativa porque no se demostró una relación apropiada entre los objetivos de control y formalidad frente a la medida implementada, esto es, la exclusión de personas naturales como posibles licenciatarios del mercado.
Asimismo, respecto al artículo 9, no se logró demostrar la necesidad técnica de los requisitos, ni tampoco una adecuada relación entre los objetivos de control y generación de rentabilidad, frente a las medidas implementadas, es decir, el requerimiento mínimo de hectáreas para la obtención de las licencias.
El análisis se realizó para identificar oportunidades de mejora regulatoria con el fin de fomentar la competencia, la transparencia y la eficiencia en los mercados, y con ello precautelar un equilibrio entre la protección del interés general y la libertad de ejercer actividades económicas por parte de los operadores del sector.
Para el análisis de este Informe, se aplicó la Metodología para la identificación, revisión y eliminación de barreras normativas, en virtud de la cual, la norma analizada debe superar ciertos niveles de análisis para no configurarse como barrera normativa en el mercado: a) Análisis de Legalidad: misma que analiza si el órgano emisor de la normativa cuenta con las competencias y/o atribuciones para haber emitido la norma en cuestión, y si esta contraviene alguna disposición del ordenamiento jurídico vigente; y, b) Análisis de Proporcionalidad, en el cual se evalúa la razonabilidad que legitime la implementación de una norma, y si su justificación se encuentra en la consecución del interés público, así como en si es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto. (I)
Comunicado:
Informe del Análisis de Barreras Normativas en el sector del Cáñamo:
Recomendaciones al MAG: https://bit.ly/3H2uL1x
Fuente: SCPM