En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 2 de diciembre de 2021, Tiendas Industriales Asociadas TÍA S.A. notificó a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) la intención de adquirir la totalidad de acciones de Delivereo S.A.

Esta transacción implica un cambio de control que otorgará a Tiendas Industriales Asociadas TÍA S.A. el derecho y capacidad de intervenir en el giro de negocio de Delivereo S.A., por lo que se configura como una operación de concentración económica, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM.

Tiendas Industriales Asociadas TÍA S.A. es una sociedad anónima ecuatoriana que se dedica a la venta al por menor de productos de consumo masivo en supermercados. Delivereo S.A, por su parte, es una compañía ecuatoriana que tiene como giro de negocio el servicio de delivery o entrega de productos de última milla (transporte desde el lugar de almacenamientos hasta el consumidor final), a través de su plataforma tecnológica.

El 22 de abril de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada por Tiendas Industriales Asociadas TÍA S.A., al considerar que no genera riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados relevantes:

a). Comercialización al por menor de productos de consumo masivo en supermercados a nivel cantonal; y

b). Servicio de delivery de última milla de productos de consumo masivo a nivel cantonal.

Lo anterior, lo decidió al verificar que es improbable que el operador económico adquiriente ocasione modificaciones importantes a la estructura de mercado, afecte la libre concurrencia de operadores o actué en detrimento de la competencia.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el ámbito de sus competencias, continúa con su labor de, entre otros, controlar y prevenir que las operaciones de concentración económica fortalezcan el poder de mercado de los operadores económicos y que producto de dichas transacciones se produzca una sensible disminución, distorsión u obstaculización de la competencia. (I)

Fuente: SCPM

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