La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) multó al operador económico CLOROX DEL ECUADOR S.A. ECUACLOROX con USD 21 672,10 y determinó el cumplimiento de medidas correctivas por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.
Frente a la denuncia presentada por el operador económico RECKITT, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales de la SCPM inició una investigación por presuntos actos de engaño, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), particularmente, por la publicidad utilizada por este operador económico en la promoción de su producto Clorox Quitamanchas Blanco Supremo.
Una vez que se agotó la etapa de investigación y de prueba, se atribuyó la responsabilidad del operador económico CLOROX DEL ECUADOR S.A. ECUACLOROX en el cometimiento de actos de engaño, al utilizar en la etiqueta de su envase las frases: “Para todo tipo de telas”, “Para todo tipo de telas: Delicados” y “Para que limpiar todas tus telas blancas no sea un tema más en tu cabeza”, mientras que en el reverso se incluye un texto que señala: “No utilizar sobre prendas de lana, seda o cuero”. Se concluyó que la presentación de la información de CLOROX es contradictoria y conduce al error, porque mientras las frases principales exponen la propiedad absoluta del producto, es decir sirve para todo tipo de telas, en el reverso de la etiqueta se niega esa propiedad, por tanto, esta no constituye una indicación, sino una limitación de la cualidad del producto.
De forma complementaria, se determinó que el operador falseó la competencia porque utilizó un mecanismo contrario a los usos y costumbres honestos para aprovecharse y beneficiarse del mercado, generando en este una reducción del dinamismo competitivo.
Mediante Resolución de 15 de marzo de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM resolvió que el operador económico CLOROX DEL ECUADOR S.A. ECUACLOROX cometió una falta grave al realizar actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la LORCPM, y determinó una multa de USD 21 672,10. Además, impuso las siguientes medidas correctivas: (i) Retirar el stock de cualquier tipo de envase del quitamanchas blanco supremo que contenga el mensaje “para todo tipo de telas”; y, (ii) Presentar ante la CRPI, la suscripción y adhesión a su normativa interna un programa de Compliance en Competencia, el cual regirá las actividades productivas y publicitarias que aplique el operador económico sobre sus productos.
La SCPM ratifica su compromiso de control y vigilancia ante el cometimiento de las conductas desleales que falseen el régimen de competencia en el mercado ecuatoriano y conmina a los operadores a realizar sus actividades económicas bajo un esquema de competencia honesta y de buena fe. (I)
Fuente: SCPM