En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, invita a la ciudadanía (individual o colectiva) a la segunda convocatoria para participar en la veeduría ciudadana para vigilar el proceso del concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación del registrador mercantil del cantón Quito.
Para el efecto, los interesados en participar en este proceso democrático deberán llenar el formulario de inscripción, accediendo al siguiente enlace http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/formulario_para_conformacion_de_veedurias_ciudadanas.pdf; además adjuntando fotocopia de cédula de ciudadanía y del certificado de votación.
Debido a la emergencia sanitaria que vive el país, los interesados, en participar en el proceso para el cantón Quito se deberá enviar el formulario de inscripción al correo electrónico mberrrazueta@cpccs.gob.ec desde hoy 3 de febrero hasta el miércoles 10 de febrero de 2021, 17:00.
Una vez que concluya el plazo establecido y se realice la verificación de la información receptada, el CPCCS a través de la Subcoordinación Nacional de Control Social tomará contacto con los postulantes.
Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social que permiten a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos de participación para realizar el seguimiento, vigilancia y fiscalización de la gestión pública, con el fin de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.
Estas son independientes del CPCCS, de la entidad observada o de la cualquier otra institución de la administración pública; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social u otra dependencia del Estado y los miembros de las veedurías ciudadanas.
Para más información descargue el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas – http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/02/reglamento-general-de-veedurias-ciudadanas.pdf
De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Sinardap), los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), que dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema (art.20)
Por lo que para ser designados como Registradora o Registrador Mercantil se lo hará mediante concurso público de oposición y méritos y su nombramiento será por un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. (I)
Fuente: Dinardap